miércoles, 6 de mayo de 2015

Contribuyente

Contribuyente es toda aquella persona que paga o satisface las contribuciones, impuestos o arbitrios, que se crean a favor del Estado de Guatemala o de las municipalidades, según sea el caso (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). Se puede conceptualizar también como personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos, afectados por impuestos (Diccionario Básico Tributario Contable, s.f.).
Una definición más explícita la especifica como una persona obligada por ley al pago de impuestos (Diccionario de la Lengua Española, 2001).
Se entiende como contribuyentes a las personas individuales, prescindiendo o independientemente de su capacidad legal, según el derecho privado, y las personas jurídicas, que realicen o respecto de las cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, como lo dice el Artículo 21 del Código Tributario (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).
Para efectos únicamente del pago del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, es un contribuyente toda persona individual o jurídica, incluyendo el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y además entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que realicen en el territorio nacional, en forma habitual o periódica, actos grabados por este tributo, según certifica el Artículo 2 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009).

 

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